
18 de julio de 2025
BOLETÍN OFICIAL DEL ÓRGANO DE CONTROL GREMIAL NACIONAL
EX-2025-45158453- -APN-DGDYD#JGM
Edición extraordinaria – Activación de Protocolo Interno de Órgano Gremial Nacional a la Seccional N° 467
Fecha: 18 de julio de 2025
RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL N° 011/2025
VISTO:
La grave situación de abandono gremial e institucional por parte de la conducción nacional de UATRE respecto de la Seccional N° 467, el estado de acefalía prolongada, la inexistencia de representación efectiva, y la falta de destino cierto de los aportes sindicales descontados a los trabajadores durante los últimos dos años.
CONSIDERANDO:
Que el Órgano de Control Gremial Nacional fue constituido formalmente mediante Asamblea Nacional celebrada el día 13 de junio de 2025 en la localidad de Melincué, Provincia de Santa Fe, con participación de trabajadores adherentes de diversas provincias y reconocimiento territorial efectivo.
Que dicha Asamblea fue debidamente registrada y notificada ante el Ministerio de Trabajo de la Nación , conforme lo establecido por la legislación vigente.
Que a raíz de las denuncias recibidas por parte del Secretario General de la Seccional 467 y de sus afiliados, el relevamiento de pruebas documentales, y la constatación in situ del abandono institucional por parte de la conducción nacional, se ha acreditado el quebrantamiento del deber de representación sindical y funcionalidad mínima, configurando causal directa de intervención gremial legítima.
POR TODO ELLO, EL ÓRGANO DE CONTROL GREMIAL NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declarar formalmente la intervención administrativa, gremial y operativa de la Seccional N° 467 por el plazo inicial de 90 días, prorrogable, bajo auditoría directa del Órgano de Control Gremial Nacional.
ARTÍCULO 2°: Establecer que, durante el proceso de fiscalización, toda función gremial, representación institucional, administración económica y vínculo sindical en el ámbito territorial de dicha seccional será ejercido exclusivamente por las autoridades designadas por el Órgano de Control en cumplimiento del Estatuto vigente y en resguardo de los derechos colectivos de los trabajadores.
ARTÍCULO 3°: Notificar la presente resolución al Ministerio de Trabajo de la Nación y a los organismos correspondientes, a fin de garantizar el cumplimiento de los deberes sindicales y preservar los derechos colectivos de los trabajadores rurales representados.
ARTÍCULO 4°: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Órgano de Control y dar difusión pública a los efectos institucionales y gremiales.
Dado en la Sede del Órgano de Control Gremial Nacional, a los 18 días del mes de JULIO de
2025.

La presente actuación se enmarca en el proceso de normalización gremial impulsado por la Comisión Promotora Normalizadora – UATRE, con sustento legal en el expediente N° EX-2025-45158453-APN-DGDYD#JGM presentado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, y con el respaldo jurídico-formal de la Asociación Civil Comisión Promotora Normalizadora – UATRE (ACNRT), debidamente constituida conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley 19.550.”
“Nuestra legitimidad se funda en el principio de representación de hecho previsto en el art. 1 de la Ley 23.551 y el derecho de asociación gremial libre, que garantiza a los trabajadores la posibilidad de organizarse sin restricciones indebidas. Este accionar tiene por objeto garantizar la representación efectiva de los trabajadores rurales frente a la acefalía funcional, inacción gremial, y abandono institucional de las estructuras formales del sindicato. “La Comisión Promotora Normalizadora – UATRE actúa conforme al principio de tutela sindical, bajo los principios de democracia, transparencia y descentralización, y con el objetivo de preservar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores rurales en todo el territorio nacional.
