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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


LIBRE ELECCIÓN DE ENTIDAD BANCARIA


ARTÍCULO 1 – Todos los agentes públicos de la Provincia de Santa Fe en sentido amplio, pertenecientes a los tres Poderes del Estado Provincial, a entes autárquicos y demás entes descentralizados que integran todo el organigrama del Estado Provincial, podrán elegir libremente, a lo largo de todo su vínculo con la administración, la entidad bancaria o financiera en la que el Estado deberá depositar sus remuneraciones y demás prestaciones dinerarias, mediante una notificación fehaciente a su empleador, previa aceptación por parte de la entidad libremente escogida.

ARTÍCULO 2 – En caso de no ejercer esa opción, permanecerá como usuario del NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

ARTÍCULO 3 – Las partes de todo juicio que se sustancie por ante la Justicia de la Provincia de Santa Fe podrán acordar libremente en qué banco o entidad financiera procederán a efectuar los depósitos de dinero en las Cuentas Bancarias que se habiliten a tal fin a la orden del Juzgado actuante, previa solicitud al Banco o Entidad Financiera escogida, a los efectos de su aprobación.

ARTÍCULO 4 – Derógase toda ley, decreto, circular, acto administrativo o cualquier otra norma jurídica provincial que impida, limite o restrinja ejercer libremente las opciones previstas en los Artículos 1 y 3 de la presente ley.

ARTÍCULO 5 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señora presidente:

Resulta imperioso dotar a los usuarios de bancos y entidades financieras de un marco legal que les reconozca la máxima libertad posible a la hora de elegir a su entidad preferida.

Toda norma jurídica que pretenda establecer en forma coactiva al prestador de servicios bancarios, como en el presente caso respecto del pago de sueldos a agentes públicos provinciales, conlleva una grosera violación a la libertad de contratación y, en definitiva, favorece la consagración de un sistema bancario obsoleto y que no se esmera en superarse atento a la existencia de clientes cautivos.

Consagrar está libertad de elección implica no solo el pleno respeto a los preceptos de nuestra Constitución Nacional sino también respetar la dignidad de todo trabajador estatal.

Cómo legisladores nuestras leyes deben respetar la Constitución Nacional y dar libertad, derogando toda normativa en contrario.

Así, cuánta más libertad, más competencia, más prosperidad y más seguridad jurídica para todos los agentes públicos estatales.

Con la misma motivación constitucional y libertaria consagramos la libre elección a la hora de efectuar los depósitos judiciales.

Tenemos que terminar con normas jurídicas coactivas sin ninguna motivación seria e, incluso, inconstitucionales.

Por todo lo hasta aquí expuesto, solicito que mis pares me acompañen aprobando este proyecto de ley.

Silvia Adalgisa Malfesi Diputada Provincial

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