Presentamos ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe un proyecto de ley para SUPRIMIR todos los impuestos provinciales que aumentan las facturas de la EPE.
Esto, de ser aprobado por los restantes legisladores, redundará en una baja del precio del servicio de energía eléctrica para todos los santafesinos.
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ENERGÍA LIBRE DE IMPUESTOS
ARTÍCULO 1 – Modifíquese el Artículo 5 de la Ley 6.604 que quedará redactado de la siguiente forma:
El Fondo para la Electrificación Rural (FER) se íntegra anualmente con los siguientes recursos:
a) Un importe equivalente al uno con cincuenta por ciento (1,50%) sobre el monto facturado por la prestación del Servicio Público de Distribución de Electricidad deduciendo los montos correspondientes a tasas, derechos e impuestos, recargos adicionales, intereses, aportes y toda otra suma que incorporada en la facturación no responda específicamente a un elemento que integre el costo de abastecimiento eléctrico, que será aportado por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo a tal efecto incluir una partida específica en el respectivo Presupuesto.
b) Lo recaudado por contribución por mejoras por obras de electrificación rural y los recargos y multas que se perciban por aplicación de la presente ley;
c) Las sumas que se perciban por los contratos a que refiere el Artículo 19 de la presente ley;
d) Las indemnizaciones por incumplimientos de contratos y las multas por mora en los «plazos de ejecución y suministro de obras y/o materiales de electrificación rural, que se apliquen y se perciban;
e) Los intereses resultantes de acreencias del Fondo de Electrificación Rural; f) Los aportes de donaciones, legados, subsidios, y todo otro importe que se le pueda asignar a la EPESF para cumplir exclusivamente con el objetivo de la presente ley. Las sumas no utilizadas al final de cada ejercicio anual se incorporarán al FER en el ejercicio inmediato siguiente.
ARTÍCULO 2 – Deróguese la ley 7.797.
ARTÍCULO 3 – Deróguese el Artículo 11 de la Ley 12.692.
ARTÍCULO 4 – Modifíquese el Artículo 13 de la Ley 12.692 que quedará redactado de la siguiente forma:
A los efectos promocionales perseguidos por esta Ley, el Poder Ejecutivo deberá destinar los siguientes recursos:
a) Los fijados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos previstos en el Artículo 12.
b) Los provenientes de subsidios, legados y donaciones.
c) Los aportes de organismos internacionales para tal fin.
d) Otros que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 5 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvia Adalgisa Malfesi Diputada Provincial
FUNDAMENTOS
Señora Presidente
de la Cámara de Diputados
de la Provincia de Santa Fe:
El presente proyecto busca aliviar el costo de las facturas de electricidad que deben abonar los usuarios en nuestra provincia.
En el marco del necesario sinceramiento de tarifas que está atravesando el país, nos encontramos con que el usuario no sólo está abonando un valor cada vez más cercano al costo real de la energía, sino que también debe pagar una carga impositiva nacional, provincial y municipal cercana al 30% del costo total, convirtiéndose en imposibles de abonar en tiempo y forma para miles de usuario.
Un 30% estimativo que, por solo dos puntos, no llega a ser CONFISCATORIO teniendo en cuenta la sabia jurisprudencia tributaria en la materia: estos es, si un tributo absorbe más del 32% de la materia que grava, viola el Principio Constitucional Tributario de la Equidad, tornándose en INCONSTITUCIONAL. Máxime cuando, de los que aquí se trata, es del pago por la prestación del servicio de provisión de energía eléctrica, servicio ESENCIAL que, como tal, debe tener una mínima carga tributaria.
Asimismo, nos encontramos en el caso de marras con una MÚLTIPLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA, que supera la doble imposición, en donde el mismo bien es gravado por cuatro impuestos diferentes, a lo que además se agregan las tasas municipales, cuya cantidad y alícuota varía según la voracidad tributaria de cada localidad, tornándose allí sin dudas en confiscatoria.
Frente a la situación descrita, la solución para el usuario no pasa por el otorgamiento de cuotas más fraccionadas en el pago del servicio, como ha manifestado recientemente el Sr. Presidente de la Empresa Provincial de la Energía. El fraccionamiento mayor de una deuda no implica su reducción, por el contrario implica, incluso, el pago de mayores intereses, todo lo que redunda en un mayor costo para el usuario.
Con la reducción tributaria que aquí proponemos se logra una efectiva y considerable baja del monto total a abonar, que solo refleja la verdadera contraprestación derivada del servicio.
Por otra parte, al modificarse la base imponible para el pago de estos tributos en relación al mayor consumo de energía eléctrica puede llegar a consolidarse un sistema tributario no sólo proporcional sino hasta progresivo que atente contra la producción de bienes y servicios.
Por todo lo hasta aquí expuesto, solicito que mis pares me acompañen aprobando este proyecto de ley
Silvia Adalgisa Malfesi
Diputada Provincial